Riohacha, 2 de junio de 2026
Tras la intempestiva declaratoria de suspensión de contratos laborales emitida este 1 de junio por parte de la multinacional Cerrejón, alegando una supuesta “fuerza mayor”, el equipo jurídico de Sintracarbón analizó la situación bajo la lupa de las normas colombianas y encontró que esta no se sostiene jurídicamente, por las razones que exponemos a continuación.
El artículo 1° de la ley 95 de 1890 exige imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad, pero los bloqueos férreos son recurrentes y conocidos por la empresa, además, la empresa reconoció ayer mismo la reactivación de sus operaciones, por tanto, no puede alegar al tiempo una imposibilidad absoluta de ejecutar los contratos.
La suspensión empezó a regir en la misma fecha en la que la máxima autoridad laboral territorial constató que el impedimento alegado ya había cesado.Por tanto, la suspensión nació sin causa.
Según el numeral 3 del artículo 51 del CST, cuando las empresas solicitan una suspensión de actividades deben esperar autorización del Ministerio del Trabajo antes de suspender de facto los contratos. Cerrejón no contaba entonces, ni ahora, con dicha autorización al momento de comunicar a los sindicatos la suspensión de los contratos laborales.
Por lo anterior, la suspensión declarada por Cerrejón este 1 de junio no produce el efecto liberatorio del artículo 53 del CST de pagar los salarios, ya que no se ajusta a las causales legales. Cerrejón está obligada a pagar los salarios completos del período y así se lo hicimos saber en comunicación enviada a la multinacional.
En dicha comunicación, tambien señalamos que suspender en bloque los contratos de todas y todos los trabajadores, incluyendo a los incapacitados, viola los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia, y va en contra de la normatividad invocada por la empresa, ya que esta mantiene a cargo del empleador las obligaciones que le correspondan por enfermedad de los trabajadores, durante las suspensiones.
Todas estas razones le fueron entregadas por parte de nuestra organización a la Dirección de Gestión Laboral y Relacionamiento de Cerrejón en horas de la mañana de hoy, de manera formal a través de un requerimiento en el que se le solicita dejar sin efecto la suspensión colectiva de contratos.
Hace apenas unos minutos, la empresa nos notificó que levanta la “fuerza mayor” desde este 2 de junio a partir de las 6:00 p.m. y que reanuda operaciones desde el turno de la mañana del 3 de junio.
A todas y todos nuestros afiliados, así como a los demás compañeros trabajadores, directos y tercerizados, les hacemos un llamado a estar atentos a las directrices de su organización sindical, ya que Sintracarbón seguirá trabajando como hasta ahora, para que se cumpla a cabalidad la ley colombiana que protege sus contratos y la continuidad de sus salarios, tal como lo acabamos de exponer.
Recuerden que su apoyo es fundamental para evitar cualquier violación de nuestros derechos laborales. Hacemos también un llamado a que tengan siempre en cuenta, durante esta reactivación atípica para nuestras actividades cotidianas, observar todas las normas de seguridad en la operación que cuidan nuestra salud y nuestra vida.
¡Contamos con su incondicional respaldo!
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Jaime López García
Presidente