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Corte Constitucional ordena a Carbones del Cerrejón Limited llevar agua potable al sur de La Guajira

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Corte ordenó al Gobierno llevar agua potable al sur de La Guajira

Se debe garantizar el mínimo de acceso al líquido vital y ejecutarse en un plazo máximo de 2 años.

Por:  JUSTICIA |

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno (Ministerios de Hacienda, Vivienda) adoptar un plan que, de manera definitiva, asegure el suministro, acceso y calidad de agua potable para las comunidades indígenas y afrodescendientes del sur del departamento que se han visto afectadas por la sequía y escasez del líquido vital. (Lea también: Las plagas que están desangrando a La Guajira)

La Corte dio esta orden al fallar a favor de una tutela de comunidades afrodescendientes del Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas. Esa orden también la deben cumplir la empresa Carbones del Cerrejón Limited, la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., la alcaldía de Barrancas, y la Gobernación del departamento.

El fallo de la Sala Octava de Revisión de Tutelas tuvo en cuenta los argumentos de la comunidad, quienes afirmaron que la empresa Cerrejón y otras autoridades «ni han cumplido con el plan de reasentamiento» de los afro. (Vea también: Lanzan plan para mitigar desnutrición de niños en La Guajira)

Esos planes, según el alto tribunal, deben garantizar el mínimo al líquido vital y debe ejecutarse en un plazo máximo de 2 años.

Además, las empresas y el Gobierno deben establecer fechas y plazos para que las comunidades indígenas y afro puedan hacer un seguimiento del plan adoptado, y evaluar su cumplimiento. (Lea también: La torre de bambú que daría agua a La Guajira)

Otra de las órdenes es «prever un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos productivos y permita que los miembros de los pueblos interesados eliminen las diferencias socioeconómicas que existen entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones, identidad y formas de vida».

Mientras se desarrolla el proceso de consulta previa, las empresas y el Gobierno deben adoptar un plan inmediato para llevar a dichas comunidades «un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable». (Además: La Guajira, donde más se perdieron recursos de regalías en el Caribe)

Esto, «mediante una forma alternativa de conexión al acueducto que funciona en el municipio de Barrancas, empleando el medio que consideren adecuado para tal efecto (por ejemplo, suministrando el servicio a través de carro-tanques, pozos, etc.) y realizando las alianzas y compromisos que sean del caso».

Esas medidas transitorias no podrán suspenderse cuando termine la consulta previa.

Para esto, la empresa Aguas de La Guajira S.A. E.S.P. debe tramitar, en un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud, la viabilidad de vincular como usuario a las comunidades de Patilla y Chancleta, sin exigirles requisitos adicionales.

JUSTICIA

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