Riohacha, 22 de junio de 2026
En los últimos días la empresa Carbones del Cerrejón Limited ha venido solicitando a los trabajadores que presentan restricciones médicas, enfermedades de origen común o laboral, procesos de rehabilitación, recomendaciones médicas, pérdida de capacidad laboral o cualquier condición de salud que requiera de información sensible, la suscripción de formatos de autorización para el tratamiento de datos personales y datos personales sensibles, bajo el argumento de adelantar procesos relacionados con la certificación de discapacidad.
Sin embargo, luego de analizar detalladamente los documentos, Sintracarbón encontró que las autorizaciones solicitadas exceden la finalidad informada inicialmente a los trabajadores y abarcan múltiples actividades ajenas al trámite de certificación de discapacidad.
Nos preocupa especialmente que muchos compañeros firmaron dichos documentos creyendo que solo estaban autorizando el trámite de certificación de discapacidad, cuando en realidad estaban dando autorizaciones mucho más amplias relacionadas con gestión del recurso humano, actividades legales, administrativas y financieras, consultas a bases de datos, actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, procesos de selección y otras finalidades empresariales.
Para Sintracarbón, esta situación desconoce principios fundamentales de la Ley 1581 de 2012.
Se vulnera el principio de FINALIDAD porque a los trabajadores se les presentó una finalidad concreta —la certificación de discapacidad— mientras que los formatos incluyen múltiples finalidades adicionales que exceden dicho propósito.
Se desconoce el principio de LIBERTAD porque el consentimiento únicamente es válido cuando es previo, expreso e informado, lo que supone que el trabajador conozca claramente el verdadero alcance de la autorización que está otorgando.
Se afecta el principio de TRANSPARENCIA porque muchos trabajadores no fueron informados de manera clara y suficiente sobre todas las consecuencias derivadas de la autorización solicitada.
Y se desconoce el principio de NECESIDAD porque para adelantar un proceso de certificación de discapacidad no resulta razonable solicitar autorizaciones tan amplias que permitan tratamientos de información para actividades completamente diferentes.
Los trabajadores deben tener presente que una vez se otorga una autorización amplia para el tratamiento de datos personales y datos sensibles, la información puede ser utilizada dentro de los límites de las finalidades autorizadas, incluso en procesos de gestión empresarial en los que participen asesores externos, firmas consultoras, contratistas o apoderados de la compañía.
Por esa razón, la organización sindical considera que existen riesgos jurídicos reales para los trabajadores que actualmente se encuentran en condiciones de salud protegidas, especialmente cuando la información autorizada involucra aspectos relacionados con diagnósticos médicos, restricciones laborales, condiciones de salud, historia ocupacional y demás datos sensibles.
A los compañeros que ya firmaron los formatos
Sintracarbón les recomienda presentar de manera inmediata el formato de revocatoria elaborado por la organización sindical, con el fin de recuperar el control sobre sus datos personales y limitar cualquier utilización que exceda las finalidades estrictamente relacionadas con la seguridad social.
A los compañeros que aún no han firmado ni remitido los formatos
Les solicitamos abstenerse de firmar o remitir dichos documentos hasta tanto Sintracarbón y la empresa revisen conjuntamente esta situación y se establezcan garantías claras para la protección de los derechos fundamentales, la intimidad, la reserva de la historia clínica y la estabilidad laboral de los trabajadores.
Ningún trabajador debe sentirse presionado a entregar información médica o autorizar el tratamiento de datos sensibles sin comprender plenamente el alcance jurídico de lo que está autorizando.
La salud de los trabajadores es un asunto protegido por la Constitución y no puede convertirse en una herramienta para ampliar indebidamente el acceso a información sensible ni para generar incertidumbre sobre los derechos laborales de quienes hoy enfrentan una condición de salud.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Jaime López García
Presidente