Comunicados

Rechazamos instructivo de Cerrejón para citas médicas por ser ilegal y violatorio de la Convención Colectiva de Trabajo

Escuchar el artículo

Riohacha, 3 de febrero de 2026

Sintracarbón, en representación de los trabajadores y trabajadoras de Carbones del Cerrejón Limited, fija posición clara y firme frente al instructivo mediante el cual la empresa pretende condicionar y restringir el ejercicio del derecho a la salud a través de permisos por citas médicas.

    1. La salud no se reglamenta para recortarla

    El derecho a la salud es un derecho fundamental, no una concesión administrativa ni una variable de ajuste de la operación. Cualquier instructivo interno que limite, condicione o dificulte su ejercicio carece de legitimidad jurídica y sindical.

    El instructivo emitido por la empresa:

    • Introduce restricciones temporales no previstas en la Convención Colectiva ni en la Ley.
    • Traslada al trabajador costos económicos y riesgos que no le corresponden.
    • Desconoce la realidad del sistema de salud y la condición médica de los trabajadores.

    2. Desconocimiento de la realidad geográfica de La Guajira

    Sintracarbón rechaza que la empresa ignore deliberadamente las condiciones geográficas y territoriales en las que operan la Mina y Puerto Bolívar, las cuales se encuentran alejadas de los principales centros urbanos y de atención en salud del departamento de La Guajira. Los trabajadores residen en municipios como Riohacha, Albania, Maicao, Barrancas, Hatonuevo, Fonseca, San Juan del Cesar y Distracción, y deben desplazarse largas distancias para:

    •              Acceder a servicios de salud que no se prestan en la Mina ni en Puerto Bolívar.

    •              Asistir a citas médicas, remisiones especializadas y controles ordenados por la EPS.

    •              Trasladarse en condiciones vías extensas y trayectos de alto riesgo.

    Pretender que un trabajador asista a una cita médica y retorne el mismo día a la Mina o a Puerto Bolívar, como si se tratara de una operación urbana, desconoce la realidad territorial de La Guajira y convierte el permiso de salud en un trámite impracticable.

    3. Violación de la Convención Colectiva y de la Ley 2466 de 2025

    Sintracarbón rechaza de manera categórica que la empresa intente:

    • Modificar de forma unilateral lo establecido en el artículo 90 de la Convención Colectiva, el cual no autoriza restricciones horarias ni económicas para las remisiones médicas de la EPS.
    • Desnaturalizar la Ley 2466 de 2025, que obliga al empleador a conceder permisos remunerados necesarios y razonables para la atención médica, sin sanciones ni reposición de tiempo.
    • La empresa no está facultada para reglamentar la ley ni la convención mediante instructivos internos.

    4. Afectación económica y deshumanización del permiso de salud

    El instructivo pretende que el trabajador enfermo:

    • Asuma de su propio bolsillo el pago del transporte para retornar al sitio de trabajo.
    • Se exponga a riesgos adicionales para “completar horario”.

    Esto constituye una afectación directa al pecunio y al mínimo vital, convirtiendo el permiso de salud en un obstáculo económico.

    Un permiso que obliga a pagar para poder atenderse no es un permiso: es una barrera.

    5. Violación del artículo 42 de la Convención Colectiva

    Sintracarbón advierte que esta práctica vulnera de manera directa el artículo 42 de la Convención Colectiva, que obliga a la empresa a suministrar el servicio de transporte terrestre diario a los trabajadores dentro del departamento de La Guajira.

    Pretender que el trabajador asuma los costos y riesgos del transporte particular:

    • Traslada obligaciones convencionales al trabajador.
    • Rompe el equilibrio contractual.
    • Profundiza la regresividad en derechos conquistados.

    6. Riesgo inducido en Seguridad y Salud en el Trabajo

    El instructivo también viola los principios de la Seguridad y Salud en el Trabajo, al presionar retornos apresurados después de una cita médica, generando:

    • Mayor riesgo de accidentes en trayecto.
    • Fatiga y estrés.
    • Incertidumbre sobre la responsabilidad empresarial y de la ARL.

    La salud no puede ponerse en riesgo para cumplir metas operativas.

    7. Posición sindical y advertencia

    SINTRACARBÓN NO ACEPTA:

    •              Restricciones unilaterales al derecho a la salud.

    •              Traslado de costos al trabajador enfermo.

    •              Interpretaciones empresariales regresivas de la ley y la convención.

    Exigimos:

    1. La suspensión inmediata del instructivo en su forma actual.
    2. El respeto integral de la Convención Colectiva y la Ley 2466 de 2025.
    3. La concertación sindical previa de cualquier ajuste procedimental.

    La organización sindical agotará los escenarios de diálogo institucional, pero no renunciará a la movilización, la denuncia administrativa ni a las acciones judiciales si persiste la vulneración de derechos.

    ¡La salud no es un privilegio, es un derecho!
    ¡La convención no se recorta!
    ¡Los derechos no se subordinan a la operación!

    Junta Directiva Nacional

    Aquí puedes descargar el comunicado en formato PDF.

    3 comentarios

    1. El CERREJÓN ATRAVES DEL TIEMPO A MANIFESTADO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS QUE POR LEY O CONVENCIÓN COLECTIVA LE PERTENECEN AL OBRERO. SIEMPRE A MANIFESTADO CON SU PREPOTENCIA DE SUS DIRIGENTES; QUE NUNCA LES A INTERESADO LA SALUD, BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES

    2. Así le paga Cerrejón a quien bien le sirve a sus trabajadores, después de dejar su juventud e inclusive la vida para generarle riquezas y enfermedades para sus trabajadores y trabajadoras.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.