Riohacha, 3 de febrero de 2026
Sintracarbón, en representación de los trabajadores y trabajadoras de Carbones del Cerrejón Limited, fija posición clara y firme frente al instructivo mediante el cual la empresa pretende condicionar y restringir el ejercicio del derecho a la salud a través de permisos por citas médicas.
- La salud no se reglamenta para recortarla
El derecho a la salud es un derecho fundamental, no una concesión administrativa ni una variable de ajuste de la operación. Cualquier instructivo interno que limite, condicione o dificulte su ejercicio carece de legitimidad jurídica y sindical.
El instructivo emitido por la empresa:
- Introduce restricciones temporales no previstas en la Convención Colectiva ni en la Ley.
- Traslada al trabajador costos económicos y riesgos que no le corresponden.
- Desconoce la realidad del sistema de salud y la condición médica de los trabajadores.
2. Desconocimiento de la realidad geográfica de La Guajira
Sintracarbón rechaza que la empresa ignore deliberadamente las condiciones geográficas y territoriales en las que operan la Mina y Puerto Bolívar, las cuales se encuentran alejadas de los principales centros urbanos y de atención en salud del departamento de La Guajira. Los trabajadores residen en municipios como Riohacha, Albania, Maicao, Barrancas, Hatonuevo, Fonseca, San Juan del Cesar y Distracción, y deben desplazarse largas distancias para:
• Acceder a servicios de salud que no se prestan en la Mina ni en Puerto Bolívar.
• Asistir a citas médicas, remisiones especializadas y controles ordenados por la EPS.
• Trasladarse en condiciones vías extensas y trayectos de alto riesgo.
Pretender que un trabajador asista a una cita médica y retorne el mismo día a la Mina o a Puerto Bolívar, como si se tratara de una operación urbana, desconoce la realidad territorial de La Guajira y convierte el permiso de salud en un trámite impracticable.
3. Violación de la Convención Colectiva y de la Ley 2466 de 2025
Sintracarbón rechaza de manera categórica que la empresa intente:
- Modificar de forma unilateral lo establecido en el artículo 90 de la Convención Colectiva, el cual no autoriza restricciones horarias ni económicas para las remisiones médicas de la EPS.
- Desnaturalizar la Ley 2466 de 2025, que obliga al empleador a conceder permisos remunerados necesarios y razonables para la atención médica, sin sanciones ni reposición de tiempo.
- La empresa no está facultada para reglamentar la ley ni la convención mediante instructivos internos.
4. Afectación económica y deshumanización del permiso de salud
El instructivo pretende que el trabajador enfermo:
- Asuma de su propio bolsillo el pago del transporte para retornar al sitio de trabajo.
- Se exponga a riesgos adicionales para “completar horario”.
Esto constituye una afectación directa al pecunio y al mínimo vital, convirtiendo el permiso de salud en un obstáculo económico.
Un permiso que obliga a pagar para poder atenderse no es un permiso: es una barrera.
5. Violación del artículo 42 de la Convención Colectiva
Sintracarbón advierte que esta práctica vulnera de manera directa el artículo 42 de la Convención Colectiva, que obliga a la empresa a suministrar el servicio de transporte terrestre diario a los trabajadores dentro del departamento de La Guajira.
Pretender que el trabajador asuma los costos y riesgos del transporte particular:
- Traslada obligaciones convencionales al trabajador.
- Rompe el equilibrio contractual.
- Profundiza la regresividad en derechos conquistados.
6. Riesgo inducido en Seguridad y Salud en el Trabajo
El instructivo también viola los principios de la Seguridad y Salud en el Trabajo, al presionar retornos apresurados después de una cita médica, generando:
- Mayor riesgo de accidentes en trayecto.
- Fatiga y estrés.
- Incertidumbre sobre la responsabilidad empresarial y de la ARL.
La salud no puede ponerse en riesgo para cumplir metas operativas.
7. Posición sindical y advertencia
SINTRACARBÓN NO ACEPTA:
• Restricciones unilaterales al derecho a la salud.
• Traslado de costos al trabajador enfermo.
• Interpretaciones empresariales regresivas de la ley y la convención.
Exigimos:
- La suspensión inmediata del instructivo en su forma actual.
- El respeto integral de la Convención Colectiva y la Ley 2466 de 2025.
- La concertación sindical previa de cualquier ajuste procedimental.
La organización sindical agotará los escenarios de diálogo institucional, pero no renunciará a la movilización, la denuncia administrativa ni a las acciones judiciales si persiste la vulneración de derechos.
¡La salud no es un privilegio, es un derecho!
¡La convención no se recorta!
¡Los derechos no se subordinan a la operación!
Junta Directiva Nacional
El CERREJÓN ATRAVES DEL TIEMPO A MANIFESTADO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS QUE POR LEY O CONVENCIÓN COLECTIVA LE PERTENECEN AL OBRERO. SIEMPRE A MANIFESTADO CON SU PREPOTENCIA DE SUS DIRIGENTES; QUE NUNCA LES A INTERESADO LA SALUD, BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES
Así le paga Cerrejón a quien bien le sirve a sus trabajadores, después de dejar su juventud e inclusive la vida para generarle riquezas y enfermedades para sus trabajadores y trabajadoras.
Estamos volviendo a los tiempos de la esclavitud, donde no se respeta en ninguna instancia los derechos del obrero.