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Avanza un nuevo proceso administrativo por el no pago de horas extras que se causan en el turno 7×3-7×4

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Riohacha, 31 de mayo de 2023

Tal como lo anunciamos hace unos días, Sintracarbón instauró una nueva querella administrativa laboral ante el Ministerio del Trabajo en contra de Cerrejón, en razón de la negativa de ésta compañía a liquidar y pagar las horas extras que se vienen causando en favor de los compañeros trabajadores a los que les fue impuesto el Turno 7×3-7×4. Esta acción administrativa, que fue presentada desde el día 2 de este mes, fue radicada con el número 05EE2023744400100000761 del 11 de mayo de 2023 y fue asignada a la Inspección de Trabajo de Maicao, quien ya avocó conocimiento y con fecha del 23 de mayo reciente, expidió el auto (decisión) de averiguación preliminar, que es el paso previo para iniciar un proceso administrativo sancionatorio en contra del empleador querellado.

La querella está sustentada en la ley, en la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en el hecho de que los turnos históricos para las áreas operativas (relación 1:1) ─desde hace más de 40 años─, consolidaron, jurídicamente hablando, una jornada real semanal promedio por debajo de la jornada máxima legal establecida en Colombia. Se busca demostrar que un turno de la relación 2:1 (el 7×3-7×4), causa necesariamente trabajo suplementario y de horas extras con respecto al turno del cual se tenía antes, esto es, de relación 1:1 como el 2×1-2×3 o el 4×4. E inclusive, también se causa un número importante de horas extras si, en gracia de discusión, se comparara el turno de relación 2:1 con la jornada máxima semanal de 48 horas que dice la ley. Como se sabe, esto se establece aplicando el promedio de tres semanas que prevé el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo.

Desde siempre hemos insistido que del conteo trisemanal de horas que prevé esta norma no hay manera de excluir los domingos. Esta tesis ─la de exclusión de los domingos─, ilógica y contradictoria del principio de favorabilidad constitucional y legal, que ha expuesto la compañía Cerrejón, no tiene fundamentos legales ni jurisprudenciales. No es cualquier cosa lo que ha ocurrido: sería el desconocimiento de un factor preponderante en el salario, prestaciones sociales, seguridad social, indemnizaciones, etcétera.

También es necesario recordar que este tema está en discusión de manera directa con Cerrejón, luego de superada la reversión a un turno 1:1. Eso sí, nada impide las acciones administrativas y judiciales que de manera simultánea viene emprendiendo esta organización sindical, en relación con la liquidación y pago de horas extras, así como otros asuntos que ameritan ser presentados a consideración del Ministerio del Trabajo y los jueces de la República.

Nunca claudicamos, aunque la principal herramienta sea el diálogo respetuoso con la contraparte. Siempre con el respaldo de nuestra base, fundamento y propósito de nuestras acciones. ¡Ni un paso atrás!

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Heli Arregocés Ibarra
Presidente

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