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Activamos mesa tripartita de transporte en Puerto Bolívar para hacer reales los permisos convencionales

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Puerto Bolívar, 30 de enero de 2026

Puerto Bolívar, 30 de enero de 2026

La Seccional Puerto Bolívar informa a todos los trabajadores que se realizó una mesa de diálogo tripartita entre Sintracarbón, Cerrejón y el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial La Guajira, convocada a solicitud de nuestra organización.

La mesa fue solicitada porque existen dificultades reales y reiteradas para acceder a varios permisos convencionales en Puerto Bolívar, por la negativa de la empresa a suministrar transporte cuando el permiso ocurre en mitad del turno o no coincide con el transporte regular de entrada y salida del turno.

En la práctica, esto ha generado situaciones en las que el permiso se concede en el papel, pero el trabajador debe salir por sus propios medios y asumir riesgos en desplazamientos informales e, incluso, firmar formatos de exoneración de responsabilidad. Esto vicia de contenido los derechos convencionales y expone a los trabajadores.

La seccional Puerto Bolívar de SINTRACARBÓN dejó constancia de que el problema NO es el transporte regular de inicio y fin de turno, que la empresa sí presta, el problema surge cuando el trabajador está en turno y ejerce permisos como:

  • Citas médicas a especialistas.
  • Calamidad doméstica (art. 33).
  • Paternidad (art. 35).
  • Ceremonia de graduación (art. 36).
  • Día de permiso adicional (art. 37).
  • Permiso de estudio (art. 56), entre otros permisos convencionales.

Para estos casos, en Puerto Bolívar no existe transporte público. Tenemos confinamiento, horarios restringidos y control total de accesos por parte de la empresa, por tanto, decir “el permiso está, pero mire cómo se va” equivale a negar el derecho.

El sindicato expuso que el artículo 42 de la convención colectiva obliga al empleador a suministrar transporte diario ida y regreso entre el sitio de trabajo y la residencia. Este artículo no distingue entre mina y puerto, ni limita el transporte solo al inicio o final del turno, además se dejó claro que obligar a los trabajadores a firmar exoneraciones de responsabilidad para poder ejercer permisos no es legal ni aceptable.

La empresa aceptó llevar el punto a revisión interna y se comprometió a analizar de fondo si, conforme al artículo 42 de la convención colectiva, está obligada a garantizar transporte para el ejercicio de los permisos convencionales cuando estos ocurren en mitad del turno en Puerto Bolívar.

“ARTÍCULO 42. TRANSPORTE TERRESTRE

EL EMPLEADOR suministrará el servicio de transporte terrestre diario a sus trabajadores dentro del departamento de La Guajira en las mismas rutas (Riohacha, Maicao, Hatonuevo, Urumita, Uribia, La Jagua del Pilar e intermedias), y bajo los mismos términos y condiciones actuales para los desplazamientos entre el sitio de trabajo y el de su residencia, y viceversa.” (Convención colectiva de Trabajo Sintracarbón – Cerrejón 2024-2027)

Queremos ser claros con todos los trabajadores. No estamos pidiendo privilegios. No estamos pidiendo derechos nuevos. Estamos exigiendo que los derechos convencionales y legales se puedan ejercer en la realidad sin poner en riesgo la vida, la salud y la dignidad del trabajador.

El sindicato no cerró el diálogo, pero no aceptará que los permisos se conviertan en simples autorizaciones de papel.

Seguiremos informando oportunamente cada avance y no descartamos otras acciones sindicales, administrativas o legales, si la empresa persiste en una interpretación que niegue en la práctica los derechos convencionales.

¡Defender la convención es defender la vida, la dignidad y el trabajo!

JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL PUERTO BOLIVAR

Aquí puedes descargar el comunicado en formato PDF.

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