Comunicados

Instalamos mesa de diálogo con Cerrejón sobre la liquidación de horas trabajadas

Escuchar el artículo

Riohacha, 20 de mayo de 2023

En La primera reunión realizada el 19 de mayo, en representación de los trabajadores, ratificamos y reforzamos con argumentos nuestra posición con relación al tema de la liquidación de las horas de trabajo desde la imposición del turno 7×3-7×4. Fuimos precisos en demostrar que desde los inicios para aquel entonces, en 1981, INTERCOR, ahora CERREJÓN, implementa un turno 4×4, aplicando este turno de acuerdo con lo que establece el artículo 165 del CST y que establece que la jornada máxima desde ese momento es de 42,6 horas promedio semanales. Para 1991, luego de un acuerdo entre empresa y sindicato se acordó una jornada ordinaria inferior a la máxima legal de 48 horas, permitido por la legislación, dando inicio al turno 2×1-2×3. En ese momento la empresa mantuvo la jornada semanal promedio de 42,6 horas que venía aplicando años atrás.

Al momento en que la empresa impuso en 2021 el turno 7×3-7×4, cambiando nuestra relación de trabajo de 1:1 a 2:1, con una jornada ordinaria semanal promedio de 56 horas semanales, sobrepasó la máxima legal de 48 horas y se puso muy por encima de la real en el Cerrejón, que había sido de 42,6 horas. Ante esta evidencia, les solicitamos a los representantes de la administración de la empresa, que a pesar de la aplicabilidad del artículo 167 del CST, que actúe como lo venía haciendo históricamente desde 1981, sin descontar este tiempo, porque los trabajadores nunca dejamos nuestro puesto de trabajo durante la jornada laboral.

Desde que la empresa nos manifestó la imposición del turno actual, le hemos insistido que a pesar de tener un contrato de trabajo de hasta 48 horas de trabajo como jornada ordinaria semanal, la real convenida por más de 32 años es de 42,6 horas. Además, lo hizo sin seguir el procedimiento de ley para aplicar el turno, como es el requerimiento de autorización de horas extras, subió la duración de la jornada ordinaria semanal a un promedio de 56 horas según la formula prevista en el artículo 165 del CST.

Ante esta controversia con la empresa, presentamos concepto de la Sala Laboral de la Corte donde dice: «que si las partes han convenido una jornada ordinaria de trabajo no es viable al empleador aumentarla sin su consentimiento, pues si lo hace se estaría frente a un trabajo suplementario”. También resalta que: “La jornada ordinaria de trabajo es la que convienen las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del mismo estatuto”.

Respecto a si el domingo hace parte o no de la jornada laboral, mantenemos diferencia al respecto con la empresa. Ante esto, presentamos la jurisprudencia sobre el caso de turno rotativo de proporción 2:1 que, sí genera horas extras, como lo dijo el Tribunal Superior de Santa Marta, en una demanda de trabajadores de la Drummond, que Luego fue ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia respaldó la tesis del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Ante estas pruebas fehacientes demostramos que el, o los domingos, no deben ser excluidos del contador para el cálculo de las horas promedio semanales de la jornada ordinaria. Asimismo, que el trabajo suplementario (extra) se cuenta a partir de las 127,8 horas (42,6×3), la cual es la duración real acordada entre empresa y sindicato en su momento.

De igual forma, presentamos la situación con la que se viene afectando a los trabajadores en el área de FFCC, a quienes, aplicado el turno, les implementaron además una formula denominada «flexibilidad operacional» que corresponde a dos ejes: «horarios flexibles» y «Bono flexible». Esta figura mantiene una alta inconformidad en los compañeros operadores porque además de lo fuerte del turno están en total precarización por asumir mayor trabajo por menor remuneración, modificando de esa forma con mayor afectación el contrato de trabajo de los compañeros de esa área, sectorizando la jornada laboral diaria, suprimiendo conceptos legales como la disponibilidad y las horas extras que son los que deben aplicar por encima de las horas definidas en los turnos respectivos de trabajo, hecho que amerita tener una discusión adicional y especial, porque genera una afectación en la liquidación de cada jornada, ocasionando una mayor afectación en los trabajadores.

Para ambos temas, estaremos abordando los detalles económicos en una próxima reunión, que esperamos aclare y concrete lo que sigue sobre el tema en particular de liquidación de turno, para determinar lo que sigue y qué acciones implementaremos adicionales a las ya establecidas, si al final no es posible superarlos por la vía concertada, enfocados en el principio de defender los intereses y derechos de todos los trabajadores.

Invitamos a todos los trabajadores a no caer en el error del pasado reciente que desvirtuaban sin fundamento los avances del proceso que llevamos ante la empresa y este tema que estamos iniciando es de igual importancia para la base como para los que estamos en su representación.

Recordemos que mientras haya diálogo tenemos una oportunidad de poder llegar a un acuerdo a corto plazo y si con esta alternativa no obtenemos resultado positivo, igualmente estamos al tiempo trabajando de forma paralela por los medios que nos permite la ley, para que nuestro derecho sea restituido.

Manifestemos y mostremos unidad en todo momento, Sintracarbón es la organización que lucha por nuestros derechos y el de nuestras familias.

#LaLuchaContinúa 

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Heli Arregocés Ibarra
Presidente

Aquí puedes descargar el comunicado en PDF.

No puedes copiar el contenido de esta página.