Resolución transitoria 001 – 2025 de Junta Directiva Nacional
Riohacha, 16 de octubre de 2025
El alojamiento hotelero en Barranquilla por tratamiento médico nació y se presta como un gesto de solidaridad hacia los trabajadores afiliados enfermos y luego se amplió a su núcleo familiar, esposa e hijos.
En la actualidad evidenciamos que este rubro está desbordado presupuestalmente, generando sobrecostos, debido a la alta demanda que se ha hecho del beneficio con el transcurso de los años, al pasar al núcleo familiar directo y, además, cobijando también solidariamente a los compañeros pensionados que continúan gozando del beneficio.
De acuerdo con la resolución transitoria 001-2025 emanada de la Junta Directiva Nacional y que tiene vigencia hasta la próxima asamblea, se toman las siguientes medidas que buscan la optimización del beneficio del alojamiento hotelero por tratamiento médico y unas condiciones equitativas para todas y todos los afiliados:
- A cada trabajador enfermo que se vaya a realizar exámenes y citas programadas a la ciudad de Barranquilla se le aprobara de una (1), hasta diez (10) noches de alojamiento, previa presentación de los respectivos soportes médicos entregados a la administración de los hoteles.
- La tarifa se modificará temporalmente: el trabajador asumirá el 60% y Sintracarbón asumirá el 40% del costo de cada noche.
- Para aquellos afiliados que llegaran a necesitar más días de lo estipulado, después de esas diez (10) noches, el trabajador debe asumir el costo de la habitación a precio del convenio o al precio que acuerde con la gerencia de cada hotel, que puede ser incluso un valor inferior por ser beneficiario del convenio.
- Es obligación del trabajador y su núcleo familiar la entrega de sus soportes médicos que justifique la estadía en el hotel, cada día de permanencia en el mismo. En caso de no entregarlo el hotel le cobrara el 100% de la tarifa del convenio.
- Los hoteles deben reportar semanalmente la frecuencia de uso del hotel para hacer seguimiento al gasto por ocupación.
- Estas medidas comienzan a regir a partir del 20 de octubre de 2025.
De igual forma existe un beneficio en ambos hoteles para que los trabajadores afiliados que deseen, él y los integrantes de su núcleo familiar, hacer uso del hotel para actividades particulares, se le aplicará el valor de la tarifa del convenio definido por SINTRACARBÓN y los HOTELES.
Esperamos que estas medidas puedan contribuir presupuestalmente a los afiliados y a su núcleo familiar, y nos ayuden a mantener el beneficio, aunado a uso adecuado del mismo.
La solidaridad es la ternura de los pueblos.
Gioconda Belli
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Aquí puedes descargar el comunicado de la resolución en formato PDF
Es justo y razonable las medidas adoptadas por la organización sindicalistas, siempre y cuando sean justificadas las órdenes médicas y los procedimientos quirúrgico de los afectados. SALUDOS