(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-65522016 (45745) – 5/18/2016)
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prescripción del auxilio de cesantías empieza a contabilizarse desde la terminación del trabajo y no desde antes, toda vez que desde ese momento el trabajador puede disponer libremente de su importe y, en consecuencia, es cuando se hace exigible este beneficio. De igual forma, precisó que este auxilio constituye una prestación social y cualquiera que sea su objetivo o filosofía su denominador común es que el empleado puede usar libremente este, cuando termina la relación laboral con su empleador o durante la vigencia de su vínculo contractual en los casos especiales contemplados en la ley, en los cuales se ejerce una de la tutela jurídica a favor del subordinado. La corporación precisó que cuando el contrato finaliza el trabajador puede disfrutar sin cortapisa esta prestación, dado que la obligación del empleador en ese momento es la de la entrega, bien sea de forma directa a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).