Artículo 55 de nuestra Convención Colectiva de Trabajo
Riohacha, 14 de mayo de 2024
Ante la devolución de varias solicitudes para acceder al auxilio que contempla el Artículo 55 de nuestra convención colectiva de trabajo, llamado “EDUCACIÓN Y/O NECESIDADES ESPECIALES”, la Comisión de Salud de Sintracarbón, en la reunión mensual con el área de Gestión Humana de la compañía, abordó los casos y clarificó los requisitos indispensables para garantizar que el auxilio llegue sin demora a las familias de las y los compañeros que así lo requieren.
Acordamos entonces con la compañía, que quienes requieran de este auxilio, deben proporcionar, junto a la historia clínica del paciente, un certificado médico del diagnóstico. El diagnóstico de este documento debe coincidir con la impresión diagnóstica de la historia clínica. Este certificado lo debe emitir el médico tratante. Por lo anterior, las solicitudes enviadas a la empresa, que tengan únicamente la impresión diagnóstica, serán negadas.
Recomendamos entonces a los beneficiarios de este auxilio estar muy atentos en el momento del envío de los documentos, para que no les sean negados los recursos a los que tienen derecho sus hijos, gracias a nuestro acuerdo convencional. Si tienen dudas, al final de este comunicado pondremos los números telefónicos de los compañeros de la Comisión de Salud que les pueden aclarar y orientar al respecto.
Sobre el pago de terapias Cognitivas-Sicología
En la reunión, nuestra comisión de salud aclaró también el tema de los pagos pendientes de terapias cognitivas-sicología y otras que fueron devueltas por la empresa y se acordó que se pagarán aquellas que han recibido pagos con anterioridad.
El tema sobre las atenciones antes mencionadas sigue en discusión en próximas reuniones.
Para más información, pueden ponerse en contacto con Jorge Redondo, Secretario de Salud Seccional Barrancas, celular 318 2915771
COMISIÓN DE SALUD