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Las horas extras que se causan con el Turno de la Muerte en cerrejón

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Riohacha, 18 de octubre de 2021

Es claro que Cerrejón, ahora en manos 100% de Glencore, viene aplicando una serie de medidas inhumanas e injustificadas contra sus trabajadores, siendo la más grave la relativa al turno de la muerte. Pero no es la única: hay otros temas. Entre otros: la violación de derechos fundamentales con la mayoría de los compañeros del F23, la suspensión ilegal de los contratos de trabajo por una inexistente fuerza mayor; el incumplimiento de la CCT, por el no pago del bono especial convencional de dos trimestres de 2020 y beneficios causados durante la huelga; y las horas extras que se causan con el cambio del 2×1-2×3 al 7×3-7×4. 

Pero ¿qué se ha hecho y qué se hará?

Primero, hemos agotado la discusión con Cerrejón sobre estos temas mediante el cruce de comunicaciones con la presidencia y reuniones oficiales sin resultados favorables. Cerrejón es arrogante y obstinado. Mucho más ahora con una política abiertamente esclavista, donde se trabaja más y se gana menos. No reconoce ni reconocerá que la supervivencia de la compañía no pasa por el rubro de menor impacto en sus finanzas: el costo de la mano de obra. Que no vale la pena hacer la maldad de impactar la vida, la dignidad, la salud y el tejido familiar del trabajador, solo para ahorrarse unos cuantos pesos frente a los billones que recibe por venta de carbón. Desde siempre se le dijo que la baja y las subidas de precios son normales en este negocio. Nada han vuelto a decir desde que le ingresan hasta el 800% de lo que cuesta producir una tonelada de carbón.    

Al tiempo que se discute los temas con la compañía, con respecto al turno de la muerte y sus afectaciones accesorias, interpusimos una serie de acciones de tutela y alcanzamos a tener un fallo favorable en primera instancia, pero que fue revocado de manera sospechosa por una juez en Valledupar. Las tutelas fueron declaradas improcedentes, pero no le dieron la razón a Cerrejón, como algunas personas creen, ni dan por terminadas las acciones judiciales futuras que a bien se puedan interponer contra la multinacional. Simplemente, los jueces declararon que la acción de tutela es una herramienta jurídica que debe usarse solamente cuando no existe otro mecanismo de defensa, es decir, una demanda ordinaria.

También hay interpuesta una querella ante el Ministerio de Trabajo desde el 28 de julio del año pasado, Radicado No. 05EE2020300000000057613, de la cual nos notificaron el 21 de julio de 2021 (un año después), que se encontró “mérito para formular Pliego de Cargos a la empresa Carbones del Cerrejón Limited”. Es decir, la compañía podría ser sancionada por la imposición del turno de la muerte y, entre otros, no haber seguido el proceso establecido para reformar el reglamento interno de trabajo y la autorización para trabajar horas extras. Lo que debería ocurrir es que Cerrejón sea sancionado por el Mintrabajo, como se merece, y se vea obligado a desmontar el turno. (Ver comunicación anexa).

Pero vendrán más acciones, también ante los jueces de la República, para la definición de los temas mencionados. Es todo un plan de defensa judicial, que por lo complejo y lo poderoso que es Glencore-Cerrejón, amerita un despliegue estratégico, de recursos y probatorio importante. La idea no es atiborrar los juzgados solo por mostrar acciones. La intención es demandar para vencer, aunque sabemos que es un tema cuyos resultados son de mediano y largo tiempo, pues la justicia en Colombia es paquidérmica y hasta sospechosa. Pero hacerlo no es una opción: es una obligación del sindicato.

Específicamente, sobre las horas extras

Ahora, refiriéndonos específicamente a las horas extras que sin duda se causan con el turno de la muerte, desde el año pasado Cerrejón y los trabajadores conocen nuestra posición. Hay un procedimiento previo de autorización descrito en el Decreto 13 de 1967, (art. 1º) y la guía Código IVC-PD-05 del Ministerio de Trabajo que la compañía ha violentado flagrantemente con el turno de la muerte, en que al aplicar la fórmula del artículo 165 del Código Sustantivo de Trabajo, resulta que se nos deja de pagar un promedio mensual de 60 horas extras.

Como se sabe, la compañía no ha hecho ninguna de las dos cosas: ni pidió autorización previa, ni se las paga a quien las causa. Prefiere Cerrejón inventarse una teoría tramposa para tumbar al trabajador, sin precedente judicial, en que excluye del conteo de horas los domingos. Esta teoría la ha publicado y nos la ha comunicado en reuniones oficiales.

Este tema, que ya está querellado por el sindicato ante el Mintrabajo, deberá demandarse ante los jueces. La primera línea de demandantes deben ser trabajadores directivos y con otros fueros que estén de lleno en el turno, para que luego nuestro ejemplo lo siga los demás compañeros.  

Anexaremos a este comunicado la comunicación de fecha 9 de septiembre de 2020, que enviamos a Cerrejón a pesar de que estábamos en huelga. Entre otros, allí se demuestra, hasta con diagramas, que con base en el artículo 165 del CST pasamos de trabajar un promedio de 42 horas semanales a 56 horas y que esas 14 horas, deben pagarse como extras. 

En resumen, compañeros, hemos hecho algunas acciones pero tenemos claro que es mucho más lo que hay que hacer. Que el tema no está limitado a acciones políticas, denuncias públicas y comunicados como este que no parecen inmutar a Cerrejón. Toca afianzar en la lucha, incluyendo la jurídica.

Pedimos, eso sí, el respaldo acostumbrado. La discusión no es entre nosotros. La dirigencia debe seguir entronizándose con el turno en cada área, dirigiendo desde el terreno. La comunión base-dirigencia y la lucha organizada y unitaria contra los patrones como Glencore-Cerrejón, son los únicos factores de éxito de los trabajadores. Aquí el único responsable de todo lo que viene ocurriendo es la compañía y a quien debe dirigirse la crítica, la inconformidad y las acciones.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ÍGOR DÍAZ LÓPEZ
Presidente

Aquí puedes descargar el comunicado y sus anexos en formato PDF

Anexos.

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