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Dos juzgados de Bogotá ordenan reintegrar a compañeros que habían sido despedidos a pesar de contar con estabilidad laboral reforzada

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La Guajira, 30 de marzo de 2021

En el día de hoy, dos nuevos fallos de tutela ordenan el reintegro de dos compañeros que fueron injustamente despedidos el fatídico 23 de febrero pasado. Por una parte, el señor Juez 78º Penal Municipal de Bogotá declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo del compañero Querubín Duarte Acosta y ordena su reintegro dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, para proteger sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social, que fueron vulnerados por la multinacional Cerrejón.

El juez consideró que para el manejo de las afectaciones económicas del empleador por la pandemia −que alegó en su defensa−, éste pudo haber acudido a las varias figuras que orientó el gobierno a través de circulares y decretos, sin afectar a los trabajadores. Sin embargo, según dice el fallo “sin miramiento alguno la accionada (Cerrejón), desconoció además del mínimo vital, los principios de protección y solidaridad, en virtud de los cuales prima la parte más débil de la relación laboral, pues ninguna fórmula de trabajo alternativo, como por ejemplo una jornada laboral flexible ofreció a su empleado, a quien le atribuyó directamente los impactos negativos de la pandemia que arribó al país, sustrayéndolo del salario pactado en la relación laboral, lo cual evidencia la afectación a su mínimo vital (…). Es decir, el motivo real no fue el impacto económico ni las consecuencias de la pandemia, sino una clara demostración de animadversión o discriminación”.

Además, es claro que el compañero Querubín Duarte Acosta, fue despedido por la compañía a pesar que gozaba de estabilidad laboral reforzada, figura protectora que está en la ley y en reiterada jurisprudencia (decisiones judiciales), que obliga a que previo a un despido de un trabajador en estas condiciones de debilidad manifiesta, el patrón debe pedir autorización del Ministerio de Trabajo. Cerrejón obvió ese procedimiento obligatorio, dándose por desconocedor de las secuelas de salud que arrastra el compañero como consecuencia de un accidente de trabajo, con tratamiento y recomendaciones médicas en curso, que lo limita físicamente para ejercer con plenas facultades su oficio de operador.

El otro compañero reintegrado es Breiner Peñaranda González, quien fue tutelado en sus derechos fundamentales por el señor Juez 72º Penal Municipal de Bogotá. En este caso, además se ordenó el pago de una indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361/97. Breiner, también arrastra secuelas osteomusculares importantes de un accidente de trabajo más otras patologías, hechos que, obviamente, conocía la administración de Cerrejón y que están certificados tanto por la EPS como por la operadora del plan de medicina prepagada. Además, siendo que el compañero Peñaranda goza de estabilidad laboral reforzada en razón de debilidad manifiesta por salud, para poder despedirlo el patrón Cerrejón estaba obligado a solicitar autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo y no lo hizo. En palabras del juzgado, “No obstante, se observa que la accionada, a pesar que conocía la situación de salud que venía padeciendo el trabajador desde tiempo atrás y sin contar con la autorización del inspector de trabajo, procedió a desvincularlo de la empresa el 23 de febrero de 2021, debiendo resaltar que esto lo hizo cuando PEÑARANDA GONZÁLEZ aún se encontraba incapacitado y lo cual conocía completamente (…), presumiéndose con ello (…) que la terminación de la relación contractual se dio por la condición de salud del demandante y no por la causal objetiva aludida (por el patrón)”.  

Si bien estos dos fallos son de primera instancia e impugnables por el patrono, los compañeros deben ser reintegrados conforme a los términos que ordenan los Jueces de la República. Es decir, el uno dentro de las 48 horas siguientes y el otro dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. Además, cuando sean confirmadas las sentencias, los compañeros Duarte y Peñaranda deben demandar a Cerrejón.

Con estas dos sentencias, ya son tres de manera favorable y hay más de 60 ya instauradas para decisión de los jueces. La acciones jurídicas, es apenas una de las estrategias que este sindicato aborda, para demostrarle a Cerrejón que ella no es una isla en el ordenamiento jurídico colombiano y que no debe vulnerar descaradamente los derechos fundamentales de quienes hemos dejado parte de la vida y la salud, operando una maquina o reparándola en un ambiente laboral hostil. Hostilidad que se incrementa ahora, con las medidas agresivas, inhumanas y perversas que la nueva administración decretó contra quienes le producen.

A los compañeros despedidos y al resto de la base solidaria, nuestro mensaje es de fe, lucha, optimismo y perseverancia. Todos como uno solo, en defensa contra un patrón malagradecido y violento con los derechos de sus trabajadores, tal cual ya lo han dicho tres jueces. Esperemos que sean más los despachos judiciales que hagan valer los derechos constitucionales de los trabajadores. No más   prepotencia y perversidad de una multinacional que se cree por encima de la ley, de las autoridades, de la comunidad y de los derechos de los obreros.  

¡La Lucha sigue!
¡Nadie se doblega!
¡No claudicaremos!
¡Viva nuestra base!
¡Viva Sintracarbón!

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Igor K. Díaz López
Presidente

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