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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

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Sintracarbón rechaza persecución sindical en empresa contratista de   Cerrejón

Sintracarbón rechaza enérgicamente las temerarias e infundadas afirmaciones realizadas por la empresa contratista del Cerrejón, CHM Minería S.A.S en su comunicado de fecha cinco (5) de Marzo del presente año.

Hacemos saber a la opinión pública en los ámbitos local, regional nacional e internacional, que la manera como esta empresa contratista se expresa del sindicato SINTRACAHANEME y hace referencia a uno de sus directivos, señalándolo de usar mecanismos ortodoxos, solo por el hecho de tratar de hacer cumplir un fallo judicial emitido por un Juez de la república (del Juzgado cuarenta y dos civil Municipal de Bogotá) , no corresponde a la verdad y solo deja de presente el accionar histórico de una empresa de marcada conducta antisindical como lo ha sido y continua siendo CHM Minería S.A.S. Así mismo, aclaramos que el dirigente sindical al cual hace referencia esta contratista de Cerrejón, es un líder sindical responsable, honesto, con gran liderazgo, hombre probo y con una concepción clara ante la defensa de los derechos de los trabajadores, sometido a la más cruel persecución sindical y sobre el cual pesa actualmente la solicitud del levantamiento del fuero sindical para que se haga efectivo su despido. Su accionar en este caso en particular nunca ha sido a título personal y queremos dejar claro que en todo momento su actuar ha sido a nombre de SINTRACHANEME, máxime cuando es el actual representante legal de este sindicato.

Sintracarbón le recuerda a CHM Minería S.A.S. que toda petición ha manifestado la corte constitucional que su respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición1. Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. En relación al requisito de la oportunidad, si esta petición data del año 2013 (tal como lo manifiesta en su comunicado), es fácil inferir, que la respuesta no ha sido oportuna y que el hecho de responderla en varias ocasiones, no se corresponde con los requisitos de que la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. 1 Sentencia T-332/15

Por lo anterior, quien es competente para valorar si existe o no violación a un derecho fundamental a los trabajadores o se ha entrado en desacato es precisamente un Juez de la Republica. Y esta facultad no recae en los hombros de los trabajadores. Por lo tanto, es incongruente que así lo manifieste esta empresa contratista, al final será el juez quien debe conceptuar mediante fallo judicial si el Sr Rosas por desacato a un fallo de tutela deberá estar privado de la libertad o no. No obstante, hecha esta precisión no es verdad, como tampoco ético que esta empresa contratista y violadora de los derechos fundamentales de sus trabajadores señale y califique de enemigo del Sr Rosas al dirigente sindical. Este señalamiento solo tiene el propósito y así debemos entenderlo de colocar en riesgo al compañero. Por lo que cualquier afectación a la integridad física o a la vida de este dirigente sindical desde ya hacemos responsable a la empresa CHM Minería S.A.S y en particular al Sr JORGE ROSAS MEJIA. SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL INDUSTRIA DEL CARBON “SINTRACARBON” Personería Jurídica No 000109 del 18 de enero de 1996 NIT 890.113.158-1

Sintracarbón a través de este comunicado también le envía un mensaje claro y contundente a CHM Minería SAS. Que los trabajadores afiliados a Sintrachaneme son también nuestros afiliados, y que respalda y continuará respaldando todas las acciones jurídicas que Sintrachaneme por intermedio de su representante tenga instauradas e instaure a futuro. Que este líder sindical no se encuentra solo y no solo cuenta con nuestro respaldo y apoyo irrestricto, sino de todo el movimiento sindical colombiano y el sindicalismo internacional.

Sintracarbón deja claro que el interés de este dirigente sindical no es la privación de la libertad del representante legal de esta empresa contratista, sino la garantía de los derechos fundamentales en el trabajo por parte de esta contratista, que no contenta con todo lo expresado anteriormente, se han dado a la tarea mediante sus supervisores con comunicado en mano, hablar con los todos sus trabajadores para manifestarles que no se les pagará un bono por las acciones jurídicas del sindicato, hecho que consideramos una conducta rastrera y antisindical. Que empresas como éstas, que faltan a la verdad y a la ética, que vulneran y desconocen los derechos de los trabajadores y que apelan a este tipo de argucias no deben estar en Cerrejón, a quien también le cabe una responsabilidad solidaria.

 

¡Fuera de Cerrejón las empresas contratistas de conducta antisindical!

¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera!

¡Fuera de Cerrejón CHM Minería S.A.S por persecución sindical !

¡Fuera! ¡Fuera! ¡Fuera!

 

Junta Directiva Nacional

Sintracarbón

Riohacha, marzo 8 de 2018

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