Comunicado No. 45 – La Guajira, 2 de noviembre de 2020
Dado que nuestra huelga ya pasó de 60 días, sin que Sintracarbón y Cerrejón hayamos encontrado una fórmula de solución al conflicto colectivo de trabajo, es obligatorio seguir los procedimientos de ley con ese propósito. En razón de ello, las comisiones negociadoras de las partes estamos citadas para mañana, 3 de noviembre de 2020, discutir entre nosotros sobre cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje que busque poner término a las diferencias. Hay que decir, que acoger cualquier mecanismo de los descritos solo se puede hacer por acuerdo de las partes. Para ello se cuenta con 3 días hábiles, que en nuestro criterio llegan hasta el miércoles, 4 de noviembre.
Si no hay acuerdo sobre las diferencias o sobre un mecanismo alternativo de solución del conflicto, por iniciativa propia o por petición de alguna de las partes, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, por 5 días hábiles (hasta el 11 de noviembre), para ejercer sus buenos oficios y acercar las posiciones que en aquel momento tengamos en la mesa de negociaciones.
De ahí en adelante, ambas partes (la ley no dice cuanto tiempo se dispone para ello) solicitarán al Ministerio de Trabajo la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. Ya hemos dicho, que, si llegare ese momento, comunicaremos nuestra posición sobre el particular. Aunque podemos decir desde ahora, que esa no es precisamente una opción que se tenga como prioritaria. Tenemos prevenciones muy válidas sobre sus formalidades, su accionar, la calidad de las decisiones, el desbalance que se da con la intervención del árbitro del Ministerio del Trabajo con voz y voto, que habitualmente se recuesta al árbitro del empleador, etcétera. Casi que no se conoce una sola experiencia exitosa para los trabajadores. Nuestra prioridad siempre será la negociación directa.
Si en todo caso se diera la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, los trabajadores debemos retornar al trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes. Los juristas expertos, incluso al servicio de los empleadores, basados en decisiones judiciales han dicho que esta obligación comienza a contarse desde la fecha posterior a la decisión de tribunal.
Por otra parte, preciso es comentar que el viernes 30 de octubre, nos reunimos con el señor Gobernador de la Guajira, Dr. Nemesio Roys Garzón, a quien le expusimos el estado actual de la negociación y la afectación del Turno de la Muerte. El Sr. Roys, nos puso al tanto de su gestión antes los Ministerios del Trabajo y Minas, y ante el Defensor de Pueblo con quien concertó el envío de un vicedefensor, para que ejerza también sus buenos oficios en su rol de defensor de los derechos humanos.
Importante es aclarar, que no es del todo cierto el avance en las negociaciones al que se ha referido la compañía de manera oficial. A muchas personas, de dentro y de fuera del conflicto colectivo de trabajo, incluyendo los medios de comunicación y las autoridades, los ha confundido el porcentaje de avance del 90%, que deja la sensación de la generosidad del empleador o que se está muy cerca del acuerdo.
Nuestra explicación al respecto es la siguiente. Nuestra convención colectiva de trabajo (CCT) actual, tiene 151 artículos, de los cuales Sintracarbón denunció plenamente 31, más 22 solo para ser reajustados por IPC y 3 por el mismo porcentaje del incremento salarial. Eso indica que el sindicato solo denunció el 37% de la CCT, por lo que es fácil deducir que la discusión con la compañía inició con el 63% de la CCT. Para llegar al 90% que dice la compañía, se le ha sumado básicamente artículos de los cuales Sintracarbón ha desistido de su petición, o que Cerrejón la ha aceptado, o que la empresa ha manifestado su interés de desistir de su intención de reducir, eliminar o congelar.
En el 10% que falta está el nudo que nos tiene en huelga: entre otros, no hay oferta alguna sobre conversión de contratos; persiste en querer reducir el bono de retiro anticipado de pensión de vejez; igual ocurre, con el transporte diario del art. 42 de la CCT, que lo “ofrece” por un año de transición mientras impone el Turno de la Muerte; sin bono a la firma, en razón de la huelga; incremento salarial por IPC durante toda la vigencia; y ésta (vigencia) a partir del día 1º de julio de 2020 y no desde el 1º de enero como propone el sindicato. Ahora, también es de mencionar que la principal barrera (aunque no la única), es la imposición del Turno de la Muerte que, aunque no hace parte de la negociación, hay una posición absolutamente clara del sindicato sobre el particular: no permitir su imposición, pero llevarlo a una mesa de discusión paralela a la negociación en la que demostraremos los miles de inconvenientes que este turno 7×3-7×4 acarrea para la vida, la salud y el tejido familiar de los trabajadores.
A nuestras bases, nuestro mensaje sigue siendo de tranquilidad, paciencia, disposición, resistencia y perseverancia. Además, confiar en las posiciones oficiales de la Comisión Negociadora y la dirección del sindicato. Invitarlos a desconfiar de rumores y comunicaciones confusas de otras fuentes.
¡No claudicaremos! ¡Resistiremos! ¡La huelga va hasta donde Cerrejón quiera!
¡Avanzamos!#PorNuestrosDerechos
#NoAlTurnoDeLaMuerte
#VivaLaHuelgaDebidaParaLaVida
COMISIÓN NEGOCIADORA