SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CARBÓN
SINTRACARBÓN — Junta Directiva Nacional
Personería Jurídica No. 000109 del 18 de enero de 1996 | NIT: 890.113.158-1
INFORME DE VISITA DE INSPECCIÓN
| Solicitada por: | Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (Sintracarbón) |
| Empresa inspeccionada: | Carbones del Cerrejón Limited |
| Realizada por: | Ministerio del Trabajo — Dirección de investigaciones especiales e Inspección, Vigilancia y Control |
| Fecha de visita de inspección: | 4 y 5 de marzo de 2026 |
| Lugar: | Instalaciones de Carbones del Cerrejón Limited, La Guajira — Colombia |
| Solicitud originaria: | Reunión sostenida con el Ministerio del Trabajo el 12 de febrero de 2026 |
| Marco normativo: | CCT Sintracarbón–Cerrejón 2024–2027 / CST / Ley 2466/2025 / Convenios OIT 87 y 98 |
| Referencia informe previo: | Informe Integral de Presuntos Incumplimientos — febrero de 2026 |
I. ANTECEDENTES
El presente informe contiene lo relacionado con la visita de inspección realizada por la Dirección de Riesgos Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo a las instalaciones de Carbones del Cerrejón Limited los días 4 y 5 de marzo de 2026, como resultado de la solicitud formal elevada por Sintracarbón ante el señor Ministro de Trabajo en reunión sostenida el 12 de febrero de 2026.
La referida solicitud se fundamentó en el Informe Integral de Presuntos Incumplimientos Convencionales y Laborales presentado por Sintracarbón en febrero de 2026, el cual documenta con soporte técnico y jurídico ocho ejes de posibles y potenciales violaciones a la Convención Colectiva de Trabajo 2024–2027, a las normas laborales vigentes y a los derechos sindicales fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Convenios 87 y 98 de la OIT, a saber:
- Capítulo I: Incremento del 83% en los vales del P.A.S. MP, en desviación del parámetro IPC contemplado en el Manual del Usuario 2025.
- Capítulo II: Incumplimiento del Art. 95 de la CCT sobre el pago de 48 salarios por invalidez (aproximadamente 20 casos identificados).
- Capítulo III: Posible desconocimiento de la Ley 2466 de 2025 en materia de permisos médicos remunerados y obligación de transporte (Art. 42 CCT).
- Capítulo IV: Afectaciones a la libertad sindical derivadas de la comunicación del 2 de febrero de 2026 sobre prohibición de proselitismo político.
- Capítulo V: Incumplimientos en la gestión de riesgos laborales, documentados en 12.874 enfermedades registradas en 1.044 trabajadores caracterizados.
- Capítulo VI: Deficiencias del Plan de Cierre Minero frente a pasivos sociales y transición justa.
- Capítulo VII: Flexibilización operativa unilateral mediante Guía FFCC GU-MDC-FFCC-0011 y posible regresividad laboral.
- Capítulo VIII: Improcedencia jurídica del denominado ‘Turno de Empalme’ pos incapacidad y su uso como fundamento disciplinario indebido.
II. DESARROLLO DE LA VISITA — DÍA 4 DE MARZO DE 2026
2.1. Reunión Tripartita de Sustentación
El día 4 de marzo de 2026 se llevó a cabo la reunión tripartita convocada por el Ministerio del Trabajo, con la participación de los funcionarios inspectores designados, la representación de Sintracarbón y los representantes de Carbones del Cerrejón Limited.
El propósito central de esta jornada fue la sustentación técnica y jurídica de los motivos que dan lugar a la presente investigación, esto es, los presuntos incumplimientos de las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, las normas laborales de orden público, y los derechos sindicales de rango constitucional e internacional.
2.2. Contenido de la Sustentación por Sintracarbón
La delegación de Sintracarbón presentó ante los inspectores del Ministerio los fundamentos de cada uno de los ocho capítulos del Informe Integral de Presuntos Incumplimientos, con énfasis en los siguientes aspectos:
- La modificación unilateral del régimen de vales del P.A.S. MP y el incremento del 83% en los copagos sin fundamento en el IPC ni negociación colectiva previa.
- La negativa de reconocimiento del beneficio de 48 salarios por invalidez contemplado en el artículo 95 de la CCT, con base en condiciones restrictivas contenidas en una póliza privada de la aseguradora SBS Seguros y ahora con Colsanitas Seguros, acordadas entre la Aseguradora y Cerrejón, y totalmente ajenas al acuerdo convencional.
- Las restricciones a los permisos médicos remunerados y la traslación al trabajador de los costos de transporte, en contradicción con la Ley 2466 de 2025 y el artículo 42 de la CCT.
- La comunicación del 2 de febrero de 2026 sobre presunto proselitismo político como acto de potencial injerencia en la actividad sindical y amenaza disciplinaria implícita, en vulneración del artículo 39 de la Constitución y los Convenios 87 y 98 de la OIT.
- La evidencia técnica aportada por el informe ‘Vidas entre el carbón y la enfermedad’ del propio Ministerio del Trabajo (2024) y el estudio SALUDCARB, que documentan 12.874 enfermedades registradas, con alta proporción clasificada como origen común, sugiriendo desviaciones en la calificación del origen laboral.
- Las deficiencias del Plan de Cierre Minero en materia de reconversión laboral, transición justa, pasivos sociales y participación sindical.
- La Guía FFCC GU-MDC-FFCC-0011 y su sistema de ‘redondeo’ del inicio de jornada, con potencial configuración de subregistro de horas laboradas y afectación de horas extras.
- La improcedencia jurídica del ‘Turno de Empalme’, figura no prevista en la CCT, ni en la ley, ni en el Reglamento Interno, utilizada como causal de proceso disciplinario y de no renovación de contratos a término fijo.
- La existencia de presuntas prácticas de intermediación laboral ilegal en labores misionales y permanentes de Carbones del Cerrejón Limited, mediante las cuales trabajadores que desarrollan actividades propias, habituales y continuas del objeto social de la empresa son vinculados a través de terceros, en contravención de los artículos 63 y 74 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia sobre solidaridad laboral. Esta práctica desnaturaliza la relación laboral directa, priva a los trabajadores afectados del acceso pleno a los beneficios convencionales pactados en la CCT 2024–2027, y configura una elusión ilegítima de las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social que corresponden al empleador real.
Esta sustentación fue presentada con soporte en fuentes documentales verificables, normas vigentes, jurisprudencia constitucional (entre otras, la Sentencia SU-445 de 2019 de la Corte Constitucional) y evidencia técnica oficial, acreditando la seriedad y fundamento jurídico de cada denuncia.
2.3. Visita a las Instalaciones de Ferrocarril — Operaciones Ferroviarias
Al finalizar la reunión tripartita del día 4 de marzo de 2026, los inspectores del Ministerio del Trabajo realizaron visita directa a las instalaciones del sistema ferroviario de Carbones del Cerrejón Limited, con el propósito de llevar a cabo entrevistas a los trabajadores vinculados a las operaciones ferroviarias.
Esta visita reviste especial relevancia en el marco de los capítulos VII y VIII del Informe Integral, toda vez que los trabajadores de operaciones ferroviarias son precisamente los más afectados por la implementación unilateral de la Guía Logística FFCC GU-MDC-FFCC-0011 —que establece flexibilidades horarias de hasta aproximadamente 3,5 horas y el sistema de ‘redondeo’ del inicio de jornada.
Al igual que en las demás áreas inspeccionadas, las entrevistas con los trabajadores ferroviarios se realizaron de manera privada, sin presencia de personal administrativo de la empresa ni de directivos sindicales, garantizando así la independencia y transparencia de los testimonios recabados
III. DESARROLLO DE LA VISITA — DÍA 5 DE MARZO DE 2026
3.1. Ejecución del Cronograma de Visita de Campo
El día 5 de marzo de 2026 los inspectores del Ministerio del Trabajo ejecutaron el cronograma de visita de campo previamente establecido, el cual comprendió el recorrido y observación directa de las principales áreas operativas y de soporte de Carbones del Cerrejón Limited.
3.2. Tajo Annex — Operación Minera
Los inspectores realizaron visita al Tajo Annex, área de operación minera a cielo abierto donde se concentra parte significativa de la actividad productiva de la empresa. En esta área se llevaron a cabo entrevistas individuales y directas a los trabajadores de la operación minera.
Dichas entrevistas se efectuaron de manera privada, sin presencia de personal administrativo de la empresa ni de directivos sindicales, como garantía de independencia, espontaneidad y transparencia en la obtención de la información. Esta metodología permite a los inspectores recabar testimonios libres de cualquier presión o condicionamiento, en plena correspondencia con los principios que rigen la función inspectiva del trabajo.
3.3. Talleres Permanentes
Posterior a la visita al Tajo Annex, los inspectores se desplazaron a los talleres permanentes de la empresa, donde realizaron inspección de las condiciones de trabajo y entrevistaron a los trabajadores vinculados a estas áreas, aplicando la misma metodología de reserva e independencia, a pesar que extrañamente en algunas áreas de talleres que normalmente laboran gran cantidad de personal tercerizado a la llegada de los inspectores se evidenció un reducido número de personal tercerizado. Se realizó la visita y se informó la situación de parte de la delegación de Sintracarbó
3.4. Áreas de Lubricación y Materiales
La visita continuó en las áreas de lubricación y materiales, con especial atención a la revisión de posibles esquemas de intermediación laboral. En estas áreas, los inspectores verificaron las modalidades de contratación y la relación laboral efectiva entre los trabajadores y la empresa, con miras a establecer si existen figuras intermediadoras que puedan enmascarar relaciones laborales directas o afectar derechos convencionales de los trabajadores.
De igual manera se realizaron entrevistas privadas a los trabajadores de estas áreas, bajo las mismas condiciones de reserva e independencia que garantizaron la confiabilidad de la información recopilada a lo largo de toda la visita.
IV. SOLICITUDES DE SINTRACARBÓN AL MINISTERIO DEL TRABAJO
Con fundamento en los antecedentes documentados, en los ocho capítulos del Informe Integral de Presuntos Incumplimientos y en los hallazgos preliminares de la visita de inspección de los días 4 y 5 de marzo de 2026, Sintracarbón solicita respetuosamente al Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, control e investigaciones especiales como máxima autoridad reguladora de las relaciones laborales en Colombia:
- Apertura formal de investigaciones administrativas en cada uno de los ocho ejes de presuntos incumplimientos documentados.
- Convocatoria de audiencias de cumplimiento convencional con participación activa de las partes, para el restablecimiento del equilibrio convencional vulnerado.
- Emisión de medidas preventivas y correctivas inmediatas, en particular la suspensión del incremento del 83% en los vales del P.A.S. MP, la suspensión de la Guía FFCC GU-MDC-FFCC-0011 y la suspensión de la aplicación del ‘Turno de Empalme’ como causal disciplinaria.
- Instalación de mesas técnicas especializadas en riesgos laborales del carbón, transición energética justa y derechos sindicales, con participación tripartita.
- Revisión técnica e integral de la calificación de origen de las enfermedades laborales, con especial atención a las 7.188 calificaciones de origen común documentadas.
- Verificación de la existencia y alcance de esquemas de intermediación laboral en las áreas de talleres, lubricación y materiales.
- Emisión de concepto técnico-jurídico vinculante sobre la improcedencia del ‘Turno de Empalme’, con revisión de todos los procesos disciplinarios fundados en esta figura durante los últimos dos años.
- Incorporación obligatoria de un Plan de Reconversión Laboral y Diversificación Económica Regional en el Plan de Cierre Minero, con garantía de participación sindical vinculante.
- Garantía de que la fase de cierre minero se desarrolle con pleno respeto a los derechos laborales, la negociación colectiva y los principios de transición energética justa reconocidos en los instrumentos internacionales.
V. CONCLUSIÓN
La visita de inspección realizada los días 4 y 5 de marzo de 2026 constituye un paso fundamental en la búsqueda de justicia laboral para los trabajadores de Carbones del Cerrejón Limited representados por Sintracarbón. Esta organización sindical reconoce y valora la actuación oportuna del Ministerio del Trabajo en respuesta a la solicitud elevada el 12 de febrero de 2026 ante el señor Ministro.
Los ocho capítulos del Informe Integral de Presuntos Incumplimientos, a nuestro juicio, no representan episodios aislados. Configuran un patrón sistemático de conductas que demandan la intervención preventiva, correctiva y sancionatoria de la entidad reguladora de las relaciones laborales en Colombia.
Sin transición justa, no hay cierre responsable. La legitimidad del proceso de cierre minero depende de que Carbones del Cerrejón Limited honre sus compromisos convencionales, laborales y constitucionales con la totalidad de los trabajadores que durante décadas han sostenido la operación del proyecto carbonífero más grande de América Latina.
Sintracarbón reitera su plena disposición de colaborar con la autoridad administrativa del trabajo en todos los procesos de verificación, inspección, concertación e investigación que se adelanten con ocasión del presente informe y de la visita realizada.
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SINTRACARBÓN
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón
Junta Directiva Nacional
Riohacha, La Guajira — Marzo de 2026