Comunicados

Una explicación necesaria frente al retiro de la querella

Escuchar el artículo

Riohacha, 5 de abril de 2023

La historia de la imposición del Turno nos cuenta que fue anunciado por la compañía antes de que se reiniciara el proceso de negociación colectiva que terminó con la firma de la actual CCT, después de una huelga de 90 días. Y dentro de las varias formas de lucha que emprendió esta organización sindical contra ese turno, además de acciones judiciales (tutelas), estuvo la interposición de una acción de tipo administrativo (querella), ante el Ministerio de Trabajo, para que éste, con sus facultades de policía administrativa, frenara su imposición.

De hecho, la querella se interpuso el 27 de julio de 2020 y fue radicada bajo el número 05EE2020300000000057613 de 28/07/20, es decir, más de 5 meses antes de la imposición del turno. Luego vinieron una serie de actuaciones, incluyendo la petición de Poder Preferente, que hizo que el proceso se desarrollara en Bogotá. Más tarde, cuando el Turno ya estaba implementado, desde enero de 2021, el Ministerio del Trabajo encontró méritos para investigar y formuló pliego de cargos contra Cerrejón el día 22 de julio de 2021, dando apertura a un proceso administrativo sancionatorio. Presentados los descargos y traslado de pruebas a Sintracarbón, el expediente entró al despacho del Inspector de Trabajo para su decisión en primera instancia.

El interés del sindicato con la querella, en un principio, fue impedir la imposición del turno y, ya impuesto, tumbarlo. Si bien el Ministerio del Trabajo no tiene facultades de Juez de la República, era claro que sí podía sancionar por la potencial violación de normas relacionadas con el proceso de modificación del reglamento interno de trabajo, de autorización previa para trabajar horas extras, duración de las jornadas de trabajo, sistema de turnos, etcétera. Era obvio que Cerrejón sancionado tendría que reversar la imposición del turno.

Pero, como viene dicho, el proceso estaba para decisión de primera instancia sin que pudiéramos prever ni asegurar si el inspector de trabajo acogería nuestros argumentos. Además, quien fuera desfavorecido con la decisión, hubiera podido hacer uso de los recursos de reposición y apelación que hubiera llevado el proceso a la cola de la segunda instancia, para tardar por lo menos 2 o 3 años más. Esto significa que no había certeza del sentido de la decisión y tampoco cuanto tiempo habría que esperar para que la decisión, sea cual fuere, quedara en firme.  

Ya con el nuevo gobierno de Gustavo Petro y un nuevo ambiente laboral en el país, Sintracarbón y Cerrejón iniciaron una serie de conversaciones, cuyo resultado exitoso ustedes conocen: un nuevo turno con la relación 1:1, en jornada de hasta 12 horas y 4 cuadrillas, que remplazará para siempre el turno 7×3-7×4. Luego de muchas discusiones, finalmente se acordó el turno 4×5-5×4-5×5 cuya fecha de inicio está por definirse. Es un nuevo turno que, aquí y ahora, nos regresa la vida, la salud, la dignidad, el tejido familiar y la empleabilidad en la región, pues, como se sabe, le toca al patrono conformar una nueva cuadrilla de trabajadores directos.

Cumplido el propósito que se buscaba con la querella, el cual era “tumbar” el Turno, la misma carece ahora de objeto. En línea con lo anterior y con el acompañamiento del viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Dr. Edwin Palma Egea, se acordó conciliar las diferencias, pero solo con respecto al turno. Es decir, Cerrejón dejó manifiesto que no reconocía ilegalidad o deber conceptos salariales o prestacionales por la implementación del turno 7×3-7×4. Asimismo, el sindicato tuvo a bien dejar expreso que se reserva el derecho de emprender nuevas acciones administrativas y judiciales por la liquidación del turno. Es decir, conciliamos el cambio de turno de una relación dañina 2:1 a una más favorable (1:1), pero no renunciamos, jamás, a que las horas extras que evidentemente se causaron en el desarrollo del 7×3-7×4 deban ser pagadas, bien porque lo reconozca la compañía como consecuencia del diálogo directo entre las partes, o como consecuencia de una sanción del Ministerio del Trabajo, o bien porque así lo declare el poder judicial.

Así las cosas, Sintracarbón da a sus bases, este parte de victoria. El turno se cae, por muchos factores, incluyendo la potencial sanción que podría recaerle al patrono como consecuencia de la querella oportunamente presentada y sustentada. Asimismo ─no podría ser de otra manera─, interpondremos nuevas acciones por lo causado, en especial la liquidación de horas extras.

Hay que decir que el costo de la liquidación del turno, por ser un derecho individual más que colectivo, que no hace parte de la CCT, tendrá que demandarse ante un Juez de la República a nombre de obreros que lo han trabajado. Eso sí, con la orientación y respaldo de Sintracarbón. Eso no impide que el sindicato, ahí sí como persona jurídica, querelle ante el Ministerio del Trabajo para que sancione al patrón por no pagar las acreencias laborales causadas por el turno en cuanto a trabajo suplementario.

Por último, la liquidación del turno no es la única acción jurídica y/o administrativa que está en ciernes por parte de Sintracarbón contra Cerrejón. Ya se impetró la primera demanda por los descuentos no autorizados que nos hicieron poshuelga por la medicina prepagada y HCM ($2.500 millones, aproximadamente). Asimismo, se demandarán dos bonos especiales convencionales trimestrales de los dos primeros trimestres de 2020, que se causaron en enero de 2021 cuando el precio de carbón estuvo por encima de 50 dólares, como lo establece el artículo 115 de la CCT ($7.500 millones, aproximadamente).   

Sépase de nuevo: este sindicato nunca renunciará a la lucha de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores. Jamás nos daremos por vencidos.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Heli Arregocés Ibarra
Presidente

Aquí puedes descargar el comunicado en formato PDF.

No puedes copiar el contenido de esta página.