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Sobre el proceso de demandar a Cerrejón por la liquidación de horas extras del turno 7×3-7×4

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Riohacha, 12 de agosto de 2023

En la tarde del 11 de agosto, como sindicato hemos acordado con el doctor Rafael Rodríguez Mesa la interposición de demandas judiciales contra el empleador Cerrejón, en pro de que la transnacional reconozca y pague las horas extras que se causan en el Turno 7×3-7×4. En la próxima semana formalizaremos la contratación.

El Dr. Rodríguez es un respetado y reconocido abogado litigante de larga trayectoria en los temas de derecho del trabajo y de la seguridad social, asesor, conferencista, profesor de pregrado y posgrados de varias universidades y escritor de libros jurídicos. Ya ha sido asesor de negociaciones colectivas con Sintracarbón y en el pasado ha demandado con éxito a Cerrejón.

De este proceso demandatorio debemos participar todos los trabajadores de Cerrejón. En los próximos días distribuiremos entre los trabajadores un formato de derecho de petición de información dirigido al patrono, que se debe diligenciar de puño y letra. Esta información se tabulará, trabajador por trabajador, se otorgará poder y se demandará. Será un proceso largo, pero hay que iniciarlo pronto. Estas demandas acompañarán la querella que ya antes fue radicada en el Ministerio del Trabajo.

Desde ya estamos invitando a los compañeros a estar prestos a luchar por este derecho que nos ha negado Cerrejón desde que impuso el Turno 7×3-7×4.

¡Hasta la victoria siempre!

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Heli Arregocés Ibarra
Presidente

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3 comentarios

  1. Totalmente de acuerdo ante este proceso de interponer la demanda ya q hay muchas horas que trabajamos y no son reconocidas y mucho menos liquidadas, por lo tanto q la ley y un juez defina este hecho.

  2. Tengo una inquietud sobre este tema. Leyendo algunas sentencias de la corte suprema de demandas muy afines al litigio que se va iniciar sobre este tema, pude analizar que este tipo de demanda se puede hacer de dos formas dependiendo del enfoque que se le quiere dar, el cuál puede ser de fondo y por afectaciones individuales. Me explico. El problema de fondo es que debido a una incorrecta interpretación de la respectiva ley, la empresa no admite (por qué ella lo sabe) que tiene que reconocer y pagar el tiempo extra causado en el turno 7×3 7×4. Está es una cuestión que se puede demandar por separado para que un juez la obligue a reconocer su equivocacion y corrija cualquier afectación que por ello se halla generada a los trabajadores. Está es un tipo de demanda que ataca SOLO el problema de fondo y no requiere muchos elementos probatorios individuales porque se circunscribe a una aclaración de conceptos por parte de la respectiva autoridad y a la admisión de las obligaciones que eso conlleva, lo cual PRIMERAMENTE es que la empresa reconozca que el turno en cuestión si causa horas extras. Una ventaja es que está demanda no requiere aporte de pruebas individuales del no pago de horas extras. La otra ventaja es que ya hay sentencias de la corte suprema que definen eso claramente lo que a su ves permitirá que el proceso no sea demasiado largo dado que NO requiere análisis de pruebas individuales de violación de derechos.
    Una vez ganado está demanda y la empresa se vea obligada a reconocer que el turno en cuestión si causa tiempo suplementario, se sentarán las bases para el reconocimiento INDIVIDUAL de las horas extras que cada trabajador causo y su respectiva liquidación.

    Ahora de forma paralela se pueden iniciar demandas individuales o colectivas enfocadas directamente al reconocimiento y pago de hora extras individuales. la ventaja de estás es que se puede atacar el problema de fondo simultáneamente, pero la desventaja es que será más largo y tedioso por el análisis de las pruebas aportadas individualmente.

    La inquietud es: con cuál de estas formas de demanda se piensa dar inicio a este litigio

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