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Sanción del Mintrabajo a Cerrejón por la imposición del turno 7×3-7×4

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Riohacha, 1 de septiembre de 2025

Desde que Cerrejón anunció, a comienzos de 2020, que impondría el turno 7×3-7×4 -llamado merecidamente el “Turno de la Muerte”- Sintracarbón inició la ejecución de distintas acciones políticas y jurídicas con el propósito de lograr su reversión, entre las que destacan querellas administrativas ante el Ministerio del Trabajo. Como lo habíamos advertido, ese turno causó el atropellamiento de los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, de ahí se derivó la dolorosa masacre laboral del F23, cientos de incapacitados, más enfermedades laborales, desarraigos familiares y otros daños.

La persistencia de Sintracarbón, junto con la llegada de un nuevo gobierno, la disposición de las nuevas autoridades y las reformas en la ley, logró que el 23 de marzo de 2023 se acordara con Cerrejón el retorno a un turno de proporción 1:1, como el que tenemos hoy; esto es, el 4×5-5×4-5×5, que nos devolvió a las condiciones que teníamos con el 2×1-2×3 o el 4×4 históricos. Sin embargo, al momento de acordar el nuevo turno, este sindicato fue claro en que acudiríamos a las instancias judiciales y administrativas para controvertir las acreencias evidentes y la violación de la ley que se causaron cuando nos migraron a la fuerza de un turno de proporción 1:1 a uno 2:1.

Por ello, con total entereza, interpusimos una nueva querella en mayo de 2023. El Mintrabajo dio paso, entonces, a una averiguación preliminar, encontrando méritos para abrir un proceso administrativo sancionatorio, formuló cargos, garantizó el derecho de la defensa a Cerrejón (descargos) y, finalmente, interpuso una sanción de primera instancia mediante la Resolución No. 0194 del 19 de agosto de 2025.

Los argumentos presentados por Sintracarbón y acogidos por el ministerio se centraron en demostrar que, con la imposición del 7×3-7×4, se violó la normatividad relacionada con el reglamento de trabajo. Esto significa que los turnos deben estar integrados en el texto del reglamento y, además, cualquier modificación a este debe ser consultada con el sindicato, en representación de las personas trabajadoras. Igualmente, la querella enfatizó en la violación de la normatividad relacionada con la duración de las jornadas de trabajo, el trabajo suplementario y de horas extras, y, sobre todo, el trabajo por turnos, consagrado en el artículo 165 del Código Sustantivo de Trabajo.

La defensa de Cerrejón, sin fundamento legal, se limitó a lo que siempre ha dicho: que del conteo del promedio de horas que se trabajan en tres semanas, los días de trabajo en domingo —aunque la persona trabajadora lo labore— se descuentan del conteo porque el trabajo dominical “no corresponde a la jornada ordinaria de trabajo, toda vez que la jornada ordinaria de trabajo se realiza únicamente de lunes a sábado” (sic).

El Ministerio de Trabajo también halló probado que el turno 7×3-7×4 causa horas extras y que Cerrejón se negó a reconocerlas y pagarlas. Además, para que sus trabajadores laboraran esas horas extras, la empresa -obligada por la ley- debía tener previa autorización del Mintrabajo, y no la solicitó.

En resumen, el Ministerio probó que Cerrejón programó y ejecutó turnos que exceden el tope de 144 horas por período de tres semanas (art. 165 CST); violó el artículo 158 sobre la jornada ordinaria y el artículo 159, que regula el trabajo suplementario; “excepcionó” la jornada máxima sin autorización del Ministerio (art. 2.2.1.2.1.1, DUR 1072/2015), y omitió el registro y entrega de horas suplementarias (art. 2.2.1.2.1.2 del DUR 1072 y art. 162 C.S.T.) para los años 2021, 2022, 2023 y primer cuatrimestre del año 2024.

Esta decisión es apelable y tendrá que ser resuelta por el superior de la funcionaria del ministerio que resolvió la querella. Pero consideramos que esta será ratificada por la fortaleza de las pruebas aportadas. Celebramos y destacamos que a esta querella se hayan unido los compañeros del Sindicato Unitario de Trabajadores Mineros de Colombia (del F23). Los obreros y las obreras debemos unirnos siempre por los objetivos comunes. Y más, cuando el patrono es sumamente desconsiderado.

Este es un nuevo impulso que debe traducirse en la reivindicación económica de todas las personas que padecimos la imposición del turno. Requeriremos al Dr. Rafael Rodríguez Mesa para afianzar el proceso de demandas judiciales por la tasación, liquidación y pago de las horas extras. Hemos sido informados que se radicó la primera demanda, con 7 compañeros, ante el Juzgado 31º Laboral de Circuito de Bogotá D.C., bajo el Radicado No. 11-001-31-05-031-2025-00232-00. El compromiso con el Dr. Rodríguez es demandar con 50 demandantes inicialmente, pero creemos que la meta debe ser superior.

También pediremos al abogado que nos entregue una relación de cuántos compañeros otorgaron poder para peticionar, poder para demandar, y cuántos entregaron las pruebas que les fueron pedidas.

Seguimos avanzando compañeros y compañeras. Ese es el compromiso, con transparencia y decisión. Tenemos que estar por encima del natural temor que nos da demandar al patrono poderoso. Si todos los afectados demandamos, mucho mejor. Desde esta nueva Junta Directiva haremos todo lo que sea necesario para reivindicar los derechos de las y los trabajadores, incluyendo los económicos.

¡Ni un paso atrás, siempre adelante!

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Jaime López García
Presidente

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6 comentarios

  1. Excelente gestión administrativa con responsabilidad para darle confianza a sus sindicalistas y sus bases. Este debe ser el objetivo en la lucha obrera para mejorar la calidad de trabajo ( calidad de vida). En nuestro bello país solo se refleja el crecimiento económico de las Empresas. Mientras el obrero se endeuda cada día más pensando en una pésima remuneración gestionada por Abogados. Mis más sinceras felicitaciones a nuestros sindicalistas.

  2. En todas las minas de la costa siempre violan esos decretos de trabajo y esos artículos,, todas las minas del caribe colombiano, tienen esos turnos 7×3 7×4 y 10×5,, los famosos turnos del infierno y de la muerte,, ojalá hagan revisión en todas las minas del departamento del cesar, guajira, córdoba,, bolívar, valle del cauca, Santander, boyaca, tolima, antioquia, y demas,, son unos esclavistas del trabajador colombiano pobre,, 🤷🤷

  3. Si fuera solo el complejo si no que las prestadoras de servicios hay condiciones peores doblajes de turnos no pagan las extras horarios de turnos más afociantes y los descansos no son los adecuados ojalá se tomarán en cuenta los contratistas del Cerrejón y revisen también los turnos a fondo y encontrarán muchas fallas también , pero como no tienen sindicatos no le prestan atención a los que ayudan a mover la naturaleza del negocio los felicito por su lucha y que ojalá se unan los de más compañeros . Y salgan adelante.

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