Riohacha, 16 de diciembre de 2024
La selección de la administradora de fondo de pensiones privada para el componente complementario del ahorro individual en pensiones para quienes no estén cobijados por el régimen de transición de la reforma pensional.
La reforma pensional, Ley 2381/24, fue proferida el pasado 16 de julio de 2024 y aunque conserva los dos regímenes (Colpensiones y fondos privados), ya estos no competirán entre sí, sino que se complementan. Para ser más específicos, en el caso de los trabajadores de Cerrejón, quienes NO estén cobijados por el régimen de transición, se encuentren afiliados a Colpensiones y que coticen por encima de $2.990.000 (en 2024, el equivalente a 2.3 salarios mínimos mensuales), deberán seleccionar una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) privado.
Así lo establece el parágrafo transitorio del artículo 12 de esta ley, que da 6 meses a partir de la expedición (hasta el 15 de enero de 2025), para que el cotizante seleccione su AFP privado para el pilar complementario de ahorro individual. Después del 15 de enero de 2025, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional. La orientación es que sea usted mismo quien escoja su AFP privada cercana a su domicilio, para que le resulte fácil afiliarse y hacer consultas y diligencias de manera presencial.
Se recuerda que el régimen de transición se aplica para aquellas personas que a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (16 de julio de 2025), cuenten con 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
Quedamos atentos a cualquier inquietud.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Pedro Salcedo Mendoza
Secretario de seguridad social – JDN
Gracias a SINTRACARBÓN por la orientación oportuna respecto a estos temas de interés para toda la clase trabajadora.