Riohacha, 7 de marzo de 2025
Con absoluta complacencia comunicamos a nuestros afiliados que, con el apoyo de Sintracarbón, un compañero enfermo y despedido recientemente logró el reintegro a su puesto de trabajo a través de una acción de tutela.
De hecho, el despacho judicial amparó en primera instancia, de manera transitoria, los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia y a la estabilidad laboral reforzada invocados por el compañero y, en consecuencia, ordenó su reintegro dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela. Aunque sea una sentencia de primera instancia, el empleador está obligado a cumplirla inmediatamente, así la impugne.
Al analizar el caso concreto, el despacho determinó que, al momento del despido, el compañero era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. Esta condición de debilidad era ampliamente conocida por Cerrejón porque, incluso, la División de Salud Ocupacional de la empresa le había prescrito varias restricciones médicas para el desempeño como técnico de mantenimiento.
Dijo el fallo que, “en lo que respecta al caso que nos ocupa, cuando se trate de un trabajador que se encuentre en situación de debilidad manifiesta o en una circunstancia que le otorgue el derecho a la estabilidad laboral reforzada, como es el caso de las personas con discapacidad, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para la protección laboral reforzada, cuya finalidad es expandir el postulado de la igualdad real y efectiva, y de esta forma garantizarles a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Es decir que, aunque no existe un derecho a permanecer en el empleo, la desvinculación laboral de estas personas sólo podrá efectuarse con la previa autorización del Ministerio de Trabajo, prerrogativa que no puso en práctica el empleador”. Asimismo, sigue diciendo que “no se avizora que el empleador (…) haya solicitado previa autorización del Ministerio de Trabajo para realizar el despido y/o decretado la terminación del contrato de trabajo por una presunta justa causa (…) por cuanto no se aprecia o no se encuentra fundamento o sustentado en el contenido de la carta de despido recibida por trabajador en la fecha 21 de diciembre de 2024”.
Siguió sustentando el Juez que el despido de un trabajador en estado de debilidad manifiesta afecta no solo el estado emocional de él y de su familia, sino también el social y económico. Además, se pone en peligro sus derechos fundamentales a la salud y la seguridad social, pues no podría seguir sus tratamientos médicos para sus patologías, que incluso son de origen laboral.
Así las cosas, vamos a estar haciéndole seguimiento a la segunda instancia ante un juez del circuito.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Heli Arregocés Ibarra
Presidente
💪 excelente noticia reintegro: gracias sintracarbon
Buenas tardes. Importante pronunciamiento. Serían tan amables de compartir el fallo. Gracias.
Tengo una enfermedad cronica y fui despedido estando incapacitado estoy con tratamiento y restrinciones medicas que debo hacer
Cordial saludo mi nombre es Manuel moreno, y estoy viviendo una situación igual por un despido sin justa causa por parte de mi jefe en la empresa donde trabajo sufrí un accidente de trabajo y tengo una perdida de capacidad laboral del 23,83% y a el empleador no le importo cancelarme el contrato, se radico una tutela y el juez fallo a favor de la empresa, argumentando que era improcedente, la tutela fue impugnada y estoy en espera de un nuevo fallo.
Así es se deben respetar los derechos fundamentales de la familia, y del trabajador, yo tengo igual problema con la Ugpp que no quiere hacer efectivo un fallo del tribunal administrativo de Antioquia
Buena noche.mi esposo sufrio un accidente laboral el 1 de 05 del 2024 estubo incapacitado asta el 2 de febrero del 2025 fue reintegrado el dia 4 de febrero,los patrones no se quisieron aser cargo y le dijeron q se presentara por su cuenta no le han hecho seguimiento de parte de la ARL y no hay salud ocupacional en la mina,los patrones infringieron la orden medica y lo pusieron aser cosas q el no esta capacitado tampoco hay sueldo ya q el estaba ganando mas de 3 minimos mensuales y tiene deudas por mas de 4 millones mensuales con deuda en bancos y gastos varios y ellos no quieren responder¿que ago?
Somos extrabajadores de emsirva esp en liquidacion fuimos despedidos injustamente violando nuestros derechos fundamentales sin inportale al gobierno de Álvaro Uribe en el año 20-03-2009 y aplicando una ley de 1945 como plazo presuntivo con una liquidación baja sin garantías económicas
Voy a cumplir 56 años, soy asesora comercial, este mes se febrero contrataron un nuevo asesor, quitando me los clientes que yo venía atendiendo, sin antes hacerme sber que me dejarían sin cliente y asignando me una cuota de 4000@, me siento vulnerables, pisoteada humillada por la jefe inmediata porque puso a la nueva persona que yo tenía que rendirle cuentas a esa persona con mi mismo cargo, llame gestión humana expuse mi caso pero hasta el momento han hecho caso omiso a mi caso
Que bueno que los empresarios de este país no estén por encima de la ley ,que dios bendiga a los jueces que se amparen a la ley para emitir un fallo sin dejarse sobornar de nadie mi nombre es Jair Bernardo Colorado Grajales con teléfono 3246813351 y estoy en litigio laboral y soy discapacitado y me despidieron enfermo de mi columna con artrosis y hernias y la empresa lo sabía y llevo 8 años pidiendo mi reintegro y el juez dilata la audiencia de fallo para no darme la estabilidad reforzada mi Correo es jairbernardocoloradograjales @gmail .com quisiera asesoramiento de ese abogado por ayuda gracias estaré atento.
Me alegra por esta persona que ha sido reintegrada a su cargo. Dios continúe dando le a este juez sabiduría para cada caso que se presente en su despacho.
Yo no conté con la misma suerte. Ya que fui despedida de mi empleo. Coloque una tutela. La cual gane en primera instancia. Y la empresa nunca hizo caso. Y no fui reintegrada. Luego de pasar un año. Salió el fallo de segunda instancia el cual me negaron. Ya perdí toda esperanza. Eso fue 08 de octubre mi retiro y en noviembre del mismo año coloque la tutela. En enero gane en primera instancia. Y en noviembre del mismo año me la negaron en segunda instancia. Siendo que tuve un accidente laboral en el curso me quedaron secuelas. Pero vulneraron todos mis derecho.
Yo me encuentro en una situación igual pero en mi caso el juez falló a favor de la empresa
Buenos días.
Cómo me amparo bajó el derecho a una estabilidad laboral reforzada, si estoy en proceso de hacer solicitud para calificación por una enfermedad que la EPS considera como enfermedad común?
Hace dos años fui a pedir un asesoramiento para demandar por.lo mismo y no me ayudaron…. contra Austin empresa que laboraba para Prodeco en Calenturitas .
Lo felicito por su gestión nos puede regalar copia de la sentencia a el correo sintrasass@sintrasass.com
Buenas noches, por favor citar fuente tutela, para tener acceso a toda la sentencia. Gracias
Hoy despiden «como carne al deshuesadero», No hay protección labora. Emplean sin prestaciones, «carnicería humana». Miserias del rebusque. Los mísera les del mal dinero, abusando del pueblo de a pie. Los pobres.
Mi caso es igual terminacion del contrato despues de 7 meses con enfermedad profesional.
A mí me sacaron estando en licencia y madre cabeza de hogar y fuera de eso con una opec diferente a la que yo concurse tenía restricciones laborales eso fue en el mandato de dilan francisca en la convocatoria 437 de 2019
Buenas noches labores 12 años para una empresa contratista en cerrejon por problemas auditivo me sacaron de la empresa y no era mi trabajo principal porque era conductor de tracto camión y me tocaba cargar el equipo que era trabajo en alturas cuando se terminó el contrato me sacaron,cuando entré ala empresa no tenia esos problemas auditivo pero acá en este país con esos tipos de contrato lo sacan a uno y como ya tenia 56 años mas rápido lo sacan a uno